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Categoría: Ceremonial y Protocolo

Precedencias hace 200 años

1435-MAM03

El marqués de Labrador, por Vicente López. Museo de Arte de Cataluña.

Justo en estas fechas celebramos el bicentenario del inicio de las comisiones de trabajo en el congreso de Viena sobre el asunto de las precedencias.

En cartas de ayer 27 y el pasado 20, el marqués de Labrador comunicaba al secretario de Estado, D. Pedro Cevallos de la formación de «una comisión para proponer los medios de arreglar la etiqueta entre las Cortes».

En estas cartas se daba cuenta de lo que posteriormente se aprobaría como el nuevo sistema de precedencias que aun permanece vigente.

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¿Cuándo comenzó Felipe VI a ser rey? Importancia de determinar el momento de inicio de su reinado.

He escuchado y leído estos días pasados, principalmente entre personas dedicadas al protocolo y los medios de comunicación, que el rey Felipe VI lo fue automáticamente desde la noche siguiente a la sanción por su padre de la ley orgánica de abdicación. Creo que tal afirmación es discutible e intentaré argumentar a continuación por qué considero que Felipe VI es rey desde que es proclamado en las Cortes y no antes.

Este debate ha ocupado a reconocidos constitucionalistas en un sentido y otro y pudiera parecer de poca importancia determinar en qué momento el rey es rey, pero si consideramos que el debate analiza si el rey necesita de las Cortes para ser nombrado y por tanto si está sometido a la soberanía popular, la discusión pasa a tratar de los elementos más relevantes y definidores de nuestro actual Estado. También es relevante para el mundo del protocolo  a la hora de determinar cómo esa concepción debe de ser manifestada.


Análisis lingüístico

Dice el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) que proclamación es el acto público o ceremonia con que se declara e inaugura un nuevo reinado, principado, etc. Por tanto, según el DRAE el acto de proclamación da inicio al reinado. Antes de su proclamación, el rey no es tal porque su reinado no ha comenzado.

La simple proclamación es un mero acto declarativo («se declara e inaugura un nuevo reinado»), pero la ceremonia contiene además dos elementos previos esenciales: la jura y el reconocimiento. En esquema, la proclamación se compone de tres actos:

  • En la jura, el rey se somete a la ley que emana de las Cortes y a los derechos de los ciudadanos y territorios.
  • En el reconocimiento o aceptación, las Cortes aceptan al nuevo rey que ha jurado y porque ha jurado (si bien este paso no se materializa externamente) y
  • Como consecuencia de ello, el reconocimiento se materializa en una declaración (la proclamación) por la que se hace pública la decisión de las Cortes.

Todo esto es coherente con un Estado donde la soberanía reside únicamente en el pueblo (soberanía nacional), y —como indica José Fernando Merino Merchán, letrado de las Cortes Generales— la forma de Estado es la monarquía parlamentaria*. Como señala Merino Merchán en la sinopsis que realiza sobre el artículo 61 de la Constitución, «en algunas Constituciones del Derecho comparado en las que la Monarquía es parlamentaria, el carácter constitutivo del juramento está expresamente recogido (por ejemplo, arts. 80 y 8 de las Constituciones belga y danesa, respectivamente). Por tanto, y sin llegar al procedimiento acusatorio por la no presentación del juramento por parte del Presidente como ocurre en algunos regímenes republicanos como Alemania e Italia, si el Rey no presta el juramento al ser proclamado como tal, dejará de ser Rey por propia coherencia con los principios de la Monarquía parlamentaria recogidos en el artículo 1.3.»

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La frase de Cánovas del Castillo

La afirmación de Cánovas del Castillo, que tanto se ha utilizado estos días («el Rey no jura para serlo, sino por serlo») debe de entenderse en un contexto bien diferente al actual de soberanía nacional: el de la constitución de 1876, donde la soberanía era compartida entre el rey y el pueblo. Este aspecto debe tenerse muy en cuenta, diferenciando legitimidad —que el rey la tiene (no vamos a entrar en el proceso de designación, que no ha habido, y vamos a darlo por bueno)— y capacidad, que es la que no tiene porque no es soberano y por tanto necesita de la proclamación de las Cortes para ser rey. Antes podía; ahora no puede y la frase de Cánovas, si es aplicable hoy en día, en todo caso lo es al cincuenta por ciento.

Joaquín Varela Suanzes-Carpegna ha mencionado a Antonio M.ª Calero quien escribió que para Cánovas «la monarquía no se presenta como institución política, sino como institución social, creada por la historia, no por la voluntad de una Asamblea Constituyente, y en este sentir anterior al propio Estado y, por tanto, superior a él, junto con la Nación representada en Cortes […] De ahí todo el significado y la polémica sobre el juramento real, como expresivo de la naturaleza de la Corona, que Cánovas resumió en una frase rotunda: el Rey no jura para serlo, sino por serlo». Es cierto que esa situación se dió en 1977 (el jefe del Estado don Juan Carlos lo fue antes que el propio Estado (que llegó con la constitución de 1978), pero el establecimiento de la soberanía nacional en la misma Constitución modificó a futuro la naturaleza del Estado.

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El artículo 61 de la Constitución

Otro argumento que se ha utilizado para decir que el rey es rey sin necesidad de ser proclamado es el análisis del propio texto constitucional que dice en el artículo 61:

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

La utilización de la expresión «ante las Cortes» en lugar de «por las Cortes» vendría a explicar que el rey no necesita ser proclamado ni jurar para ser rey, constituyéndose como un mero trámite legitimador o en palabras de Torres del Moral . Considero que dicho análisis es discutible. Primero porque la frase está mal construida: se entiende que la proclamación es anterior al juramento, lo cual no es cierto (el rey jura primero y luego es proclamado). En segundo lugar porque el primer elemento generador de obligaciones es la jura. Sin jura no hay proclamación y la jura no se discute que debe de hacerse ante las Cortes. La proclamación podría hacerse ante el pueblo, los medios de comunicación o cualquier otro destinatario que otorgara publicidad al acto y ello no cambiaría el sentido de la proclamación.

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Si mantenemos que el juramento no es esencial para el nombramiento del nuevo rey estamos afirmando:

  • Que el rey está por encima de la ley, ya que no se le exige jurar su observancia y defensa
  • Que el rey está por encima de los ciudadanos, ya que no se le exige respetar sus derechos
  • Que el rey está por encima de la soberanía nacional, porque el rey lo es sin necesidad de ser nombrado por sus representantes y sin intermediación alguna —ni directa ni indirecta— del pueblo.

En definitiva, si la jura no es esencial ni constitutiva, su ausencia no viciaría para nada la legitimidad del nuevo rey y por tanto si el rey se negara a jurar lo que el pueblo español ha establecido en la Constitución no le incapacitaría ¿Sinceramente podemos afirmar esto en un Estado actual donde la soberanía reside en el pueblo? Defender el mero hecho declarativo de la jura es colocarnos en una monarquía absoluta, no sujeta al imperio de la ley ni a la voluntad de la nación.

La organización de actos como los que hemos presenciado estos días debe de tener en cuenta estos aspectos jurídicos que son esenciales en el protocolo, como bien ha indicado Dolores del Mar Sánchez González. Más allá del Real Decreto de precedencias, está la noción de Estado, de respeto a los poderes públicos y sus instituciones y todo esto lo debe de tener presente el protocolo. Sin duda estos días han sido enormemente interesantes en este aspecto: hemos presenciado la importancia del protocolo, que ha puesto de manifiesto la realidad de hecho del actual Estado, al margen de lo establecido en el ordenamiento jurídico: la preeminencia de la Corona y el ejecutivo sobre el legislativo (y aún mas sobre el poder judicial), la inexistente falta de separación de poderes en lo formal y material y un déficit en la forma de materializarse y expresarse la soberanía popular así como del control que debería ejercer.

 


 

 Cuadro de posiciones sobre el Debate

  • Proclamación como mero ceremonial
      • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
      • Antonio Torres del Moral
  • Proclamación como hecho constitutivo
      • Gregorio Peces Barba
      • Luis López Guerra
      • Oscar Alzaga Villaamil

 

 

 

 

* El concepto de «monarquía parlamentaria» requiere ser revisado.

Ceremonias de sanción y proclamación. Los mensajes del protocolo.

Gracias al protocolo, las ceremonias de sanción de la ley orgánica de abdicación de ayer 18 y la de proclamación de hoy 19 pueden ser analizadas de una manera más profunda, analizando los mensajes que deliberadamente se han querido lanzar, más allá de los discursos o los gestos.

Los mensajes protocolarios nos ofrecen una gran seguridad a la hora de su interpretación ya que sabemos que han sido estudiados y negociados cuidadosamente por las distintas jefaturas de protocolo antes de que los actos tengan lugar y con una finalidad comunicativa concreta. Poco queda a la improvisación. No me detendré en los errores típicos de protocolo, sino en aquellas decisiones de protocolo que han dado lugar a mensajes que creo que se deben de analizar. La principal de todas ellas es la usurpación o reducción de hecho de las funciones que la Constitución reserva al poder legislativo y el sometimiento de este poder al ejecutivo y a la Corona.

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Ceremonia de sanción

La ceremonia de sanción de la ley orgánica destacó por la presencia de los príncipes de Asturias y por la cesión del asiento del rey saliente (don Juan Carlos) al entrante (don Felipe). Considero que ambas cosas nunca debieron realizarse: la presencia de don Felipe por innecesaria y la cesión del asiento por respeto a las Cortes, que es a quien corresponde  el papel de proclamar al nuevo rey.

Con la cesión del asiento presidencial por don Juan Carlos a don Felipe, el mensaje que se ha lanzado a la ciudadanía era que el rey saliente era quien investía, proclamaba o reconocía en ese mismo momento al rey entrante y por tanto podía hacerlo, tenía ese derecho. Fue una especie de ceremonia de proclamación pero la proclamación sólo podía tener lugar hoy ante las Cortes. El rey saliente se atribuyó en ese momento un poder que no tenía y redujo la importancia que las Cortes tienen como representantes de la soberanía popular al nivel de mero testigo para la ceremonia de proclamación de hoy. Este aspecto tiene especial importancia en un país en el que no existe separación de poderes ni material ni formal y lanza un mensaje muy negativo del papel que tienen los representantes del poder legislativo como representantes últimos de la voluntad popular, sometido en este caso al poder del rey.

Podríamos analizarlo como un acto de deferencia y cariño de un padre con un hijo, pero cuando uno no tiene una atribución, utilizarla sin permiso del que la tiene es atentar contra sus derechos.

Acto previo de imposición de don Juan Carlos de la faja de capitán general a don Felipe

Este acto me resulta incomprensible que se haya realizado con anterioridad a la proclamación. Considero que el acto de traspaso de poderes militares, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, debería de tener lugar, aceptando que sea con el ceremonial y protagonistas que se ha utilizado (también discutible) en un momento posterior al de proclamación, que es el relevante para que el nuevo rey asuma todas sus funciones. Por ejemplo, no se vería lógico que sancionara ninguna ley antes de su proclamación. Debemos recordar que la constitución otorga al rey la jefatura de las Fuerzas Armadas en su letra h) (sancionar las leyes es la primera) dentro del artículo 62 de la Constitución Española y tampoco se encuentra en la definición de sus funciones esenciales que realiza el artículo 56:

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

Nuevamente nos encontramos con un ejercicio de funciones incorrecto, por el momento, los protagonistas y la potestad ejercida. Las Cortes vuelven a presentarse como un poder no efectivo, sujeto a la voluntad del monarca, que traspasa los límites constitucionales.

Además se observa una clara reminiscencia sobre el anterior régimen autoritario, donde el ejército juega un papel protagonista en la vida institucional. Era un momento para haber superado este estado de cosas, mas en la línea del texto de la Constitución y no se ha hecho, ni por la ceremonia ni por la etiqueta, al llevar don Felipe un uniforme militar. Si acudimos a casos similares y recientes, ni el rey de Holanda utilizó uniforme militar ni por supuesto los presidentes de las repúblicas de Francia o Estados Unidos de América, a pesar de ser sociedades mucho mas militarizadas que la española.

Ceremonia de proclamación

La ceremonia de proclamación comenzó con una revista a los tres ejércitos. Nuevamente la presencia del elemento militar considero que era excesivo para el momento.

También considero que ha sido excesivo el papel dado a la figura del presidente del Gobierno. Creo que su presencia debería haber sido más reducida.

Nuevamente nos encontramos ante el mensaje de que el poder ejecutivo es el más importante y que se encuentra por encima del legislativo y judicial.

El nuevo rey juraba ante las Cortes. Éstas eran las anfitrionas. La recepción en dos pasos (primero el presidente del Gobierno y luego los presidentes de las Cortes) era innecesario. El presidente del gobierno debería de haberse colocado junto a los representantes del poder judicial en el momento de la recepción, como un poder igual. En el momento de la proclamación, debería, al menos, haber cedido el lugar a los presidentes de las Cortes. Así, por ejemplo, con ocasión de la proclamación de Juan Carlos I, el Gobierno, encabezado por su presidente, don Carlos Arias, ocupaba el «banco azul».

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En definitiva, el protocolo es un instrumento muy útil para analizar los actos políticos como los que hemos visto ayer y hoy. Me hubiera gustado que la lectura hubiera sido más positiva y se hubieran superando lastres del pasado. Esperaba que se escenificara una nueva forma de ejercer el poder, la mejora del funcionamiento de las instituciones y poderes públicos. Tristemente no ha sido así.

Conferencia: «Formas Diplomáticas y Precedencias»

Conferencia titulada «Formas Diplomáticas y Precedencias», sobre el congreso de Viena de 1814 y el papel de la representación española en el mismo, en el Congreso Internacional «El Protocolo contemporáneo:  desde el Congreso de Viena hasta la actualidad (1814-2014)» y las VIII Jornadas sobre Protocolo «Protocolo y Diplomacia».

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Madrid, 24 de abril de 2014

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Como coordinador general del Congreso, expreso mi gratitud y reconocimiento a su directora la profesora Sánchez González, al extraordinario equipo de organización integrado por la Fundación UNED, el Grupo de Investigación «Historia del Pensamiento Jurídico-Político» de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Sociedad de Estudios Institucionales, así como a todos los ponentes y asistentes por su esfuerzo y participación.

 

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