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¿Cuándo comenzó Felipe VI a ser rey? Importancia de determinar el momento de inicio de su reinado.

He escuchado y leído estos días pasados, principalmente entre personas dedicadas al protocolo y los medios de comunicación, que el rey Felipe VI lo fue automáticamente desde la noche siguiente a la sanción por su padre de la ley orgánica de abdicación. Creo que tal afirmación es discutible e intentaré argumentar a continuación por qué considero que Felipe VI es rey desde que es proclamado en las Cortes y no antes.

Este debate ha ocupado a reconocidos constitucionalistas en un sentido y otro y pudiera parecer de poca importancia determinar en qué momento el rey es rey, pero si consideramos que el debate analiza si el rey necesita de las Cortes para ser nombrado y por tanto si está sometido a la soberanía popular, la discusión pasa a tratar de los elementos más relevantes y definidores de nuestro actual Estado. También es relevante para el mundo del protocolo  a la hora de determinar cómo esa concepción debe de ser manifestada.


Análisis lingüístico

Dice el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) que proclamación es el acto público o ceremonia con que se declara e inaugura un nuevo reinado, principado, etc. Por tanto, según el DRAE el acto de proclamación da inicio al reinado. Antes de su proclamación, el rey no es tal porque su reinado no ha comenzado.

La simple proclamación es un mero acto declarativo («se declara e inaugura un nuevo reinado»), pero la ceremonia contiene además dos elementos previos esenciales: la jura y el reconocimiento. En esquema, la proclamación se compone de tres actos:

  • En la jura, el rey se somete a la ley que emana de las Cortes y a los derechos de los ciudadanos y territorios.
  • En el reconocimiento o aceptación, las Cortes aceptan al nuevo rey que ha jurado y porque ha jurado (si bien este paso no se materializa externamente) y
  • Como consecuencia de ello, el reconocimiento se materializa en una declaración (la proclamación) por la que se hace pública la decisión de las Cortes.

Todo esto es coherente con un Estado donde la soberanía reside únicamente en el pueblo (soberanía nacional), y —como indica José Fernando Merino Merchán, letrado de las Cortes Generales— la forma de Estado es la monarquía parlamentaria*. Como señala Merino Merchán en la sinopsis que realiza sobre el artículo 61 de la Constitución, «en algunas Constituciones del Derecho comparado en las que la Monarquía es parlamentaria, el carácter constitutivo del juramento está expresamente recogido (por ejemplo, arts. 80 y 8 de las Constituciones belga y danesa, respectivamente). Por tanto, y sin llegar al procedimiento acusatorio por la no presentación del juramento por parte del Presidente como ocurre en algunos regímenes republicanos como Alemania e Italia, si el Rey no presta el juramento al ser proclamado como tal, dejará de ser Rey por propia coherencia con los principios de la Monarquía parlamentaria recogidos en el artículo 1.3.»

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La frase de Cánovas del Castillo

La afirmación de Cánovas del Castillo, que tanto se ha utilizado estos días («el Rey no jura para serlo, sino por serlo») debe de entenderse en un contexto bien diferente al actual de soberanía nacional: el de la constitución de 1876, donde la soberanía era compartida entre el rey y el pueblo. Este aspecto debe tenerse muy en cuenta, diferenciando legitimidad —que el rey la tiene (no vamos a entrar en el proceso de designación, que no ha habido, y vamos a darlo por bueno)— y capacidad, que es la que no tiene porque no es soberano y por tanto necesita de la proclamación de las Cortes para ser rey. Antes podía; ahora no puede y la frase de Cánovas, si es aplicable hoy en día, en todo caso lo es al cincuenta por ciento.

Joaquín Varela Suanzes-Carpegna ha mencionado a Antonio M.ª Calero quien escribió que para Cánovas «la monarquía no se presenta como institución política, sino como institución social, creada por la historia, no por la voluntad de una Asamblea Constituyente, y en este sentir anterior al propio Estado y, por tanto, superior a él, junto con la Nación representada en Cortes […] De ahí todo el significado y la polémica sobre el juramento real, como expresivo de la naturaleza de la Corona, que Cánovas resumió en una frase rotunda: el Rey no jura para serlo, sino por serlo». Es cierto que esa situación se dió en 1977 (el jefe del Estado don Juan Carlos lo fue antes que el propio Estado (que llegó con la constitución de 1978), pero el establecimiento de la soberanía nacional en la misma Constitución modificó a futuro la naturaleza del Estado.

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El artículo 61 de la Constitución

Otro argumento que se ha utilizado para decir que el rey es rey sin necesidad de ser proclamado es el análisis del propio texto constitucional que dice en el artículo 61:

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

La utilización de la expresión «ante las Cortes» en lugar de «por las Cortes» vendría a explicar que el rey no necesita ser proclamado ni jurar para ser rey, constituyéndose como un mero trámite legitimador o en palabras de Torres del Moral . Considero que dicho análisis es discutible. Primero porque la frase está mal construida: se entiende que la proclamación es anterior al juramento, lo cual no es cierto (el rey jura primero y luego es proclamado). En segundo lugar porque el primer elemento generador de obligaciones es la jura. Sin jura no hay proclamación y la jura no se discute que debe de hacerse ante las Cortes. La proclamación podría hacerse ante el pueblo, los medios de comunicación o cualquier otro destinatario que otorgara publicidad al acto y ello no cambiaría el sentido de la proclamación.

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Si mantenemos que el juramento no es esencial para el nombramiento del nuevo rey estamos afirmando:

  • Que el rey está por encima de la ley, ya que no se le exige jurar su observancia y defensa
  • Que el rey está por encima de los ciudadanos, ya que no se le exige respetar sus derechos
  • Que el rey está por encima de la soberanía nacional, porque el rey lo es sin necesidad de ser nombrado por sus representantes y sin intermediación alguna —ni directa ni indirecta— del pueblo.

En definitiva, si la jura no es esencial ni constitutiva, su ausencia no viciaría para nada la legitimidad del nuevo rey y por tanto si el rey se negara a jurar lo que el pueblo español ha establecido en la Constitución no le incapacitaría ¿Sinceramente podemos afirmar esto en un Estado actual donde la soberanía reside en el pueblo? Defender el mero hecho declarativo de la jura es colocarnos en una monarquía absoluta, no sujeta al imperio de la ley ni a la voluntad de la nación.

La organización de actos como los que hemos presenciado estos días debe de tener en cuenta estos aspectos jurídicos que son esenciales en el protocolo, como bien ha indicado Dolores del Mar Sánchez González. Más allá del Real Decreto de precedencias, está la noción de Estado, de respeto a los poderes públicos y sus instituciones y todo esto lo debe de tener presente el protocolo. Sin duda estos días han sido enormemente interesantes en este aspecto: hemos presenciado la importancia del protocolo, que ha puesto de manifiesto la realidad de hecho del actual Estado, al margen de lo establecido en el ordenamiento jurídico: la preeminencia de la Corona y el ejecutivo sobre el legislativo (y aún mas sobre el poder judicial), la inexistente falta de separación de poderes en lo formal y material y un déficit en la forma de materializarse y expresarse la soberanía popular así como del control que debería ejercer.

 


 

 Cuadro de posiciones sobre el Debate

  • Proclamación como mero ceremonial
      • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón
      • Antonio Torres del Moral
  • Proclamación como hecho constitutivo
      • Gregorio Peces Barba
      • Luis López Guerra
      • Oscar Alzaga Villaamil

 

 

 

 

* El concepto de «monarquía parlamentaria» requiere ser revisado.

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