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El regreso de Fernando VII (VII) El arte de marear la perdiz

 
Valençay, 24 de noviembre de 1813
En la audiencia que los Príncipes me han hecho el honor de conceder ayer a mediodía, me dieron prueba de su total satisfacción sobre las informaciones que le había dado la víspera y de la cuenta que les había dado el señor de San Carlos sobre mis conversaciones con él. Me rogaron que informara al señor Emperador del más vivo reconocimiento que conservarán siempre sobre la generosidad de su proceder. El príncipe Fernando me dijo que nombraba al señor duque de San Carlos su plenipotenciario y que invitaba con él a cerrar la redacción del tratado.
Entre el señor de San Carlos y yo elaboramos un primer borrador, a partir de las minutas que había preparado. Antes de la cena [el duque de San Carlos] ya les ha remitido un informe. Continuamos trabajando por la tarde. Como resultado de sus observaciones elaboramos un segundo proyecto que remitirá al Príncipe hoy a las diez para reunirnos posteriormente a mediodía. Como no creo que introduzca ninguna novedad —que tampoco descarto—,y tampoco están cerrados a las adiciones y alteraciones propuestas hasta ahora, me apresuro, para ganar tiempo, a enviar a V.E. una copia de los dos proyectos. Seguiremos sin demora el proyecto definitivo según el Emperador lo ordene y el cual V.E. hará el favor de remitirme.
La propuesta del señor de San Carlos de modificar los títulos y de mostrar desde el principio al príncipe Fernando como Rey, en interés mismo del negocio. Hace la observación de que los tratados hechos por la Regencia con distintas potencias, en nombre de Fernando VII, consagran su calidad de Rey y que se proporcionarían —obviamente— pretextos para retrasar la ratificación así como un nuevo ataque al orgullo español, cuando se trata de mostrar una nueva actitud. Habla incluso de varios decretos de Cortes, según los cuales el fondo del asunto se comprometería si se elegía mal la forma. Y, al contrario, piensa que nada hará más efecto entre los españoles y no les inspirará más confianza que unas formas que pongan de manifiesto que se ha tratado dignamente, de potencia a potencia, sin minucias y sin reticencias. Este primer considerando me parece, como al señor de San Carlos, el fondo del lenguaje diplomático, para borrar en España el pasado, después de la reconciliación, y apaciguar lo más rápido posible los odios. La delicadeza del señor de San Carlos respecto a dos órdenes con las que está condecorado pueden no gustar en España; pero es encomiable. V.E. juzgará¹. Para dar lugar a las menores ocasiones posibles a desconfianzas o a intrigas miserables sobre el examen que se hará del tratado por las autoridades reales en España, el señor duque de San Carlos propone una adición al segundo párrafo del artículo segundo. [«La monarquía española será hereditaria siguiendo el orden de sucesión de las leyes fundamentales españolas»] Por otra parte, está convencido como yo, que este apartado es suficientemente explícito por sí mismo, y, que en ni en los casos más remotos, implica perjuicio alguno a los intereses de Francia o España.
El cuarto apartado del artículo 3 puede quedar como está. La adición propuesta no es más que un gesto de confianza que hará el placer de los españoles y les hará más tenaces en exigir la evacuación del territorio de ingleses y portugueses. El señor de San Carlos considera que el Emperador, partiendo del principio más noble, recuperará más rápidamente el afecto de los Españoles y en esa confianza se retirarán más rápidamente sus guarniciones. El último apartado del mismo artículo es muy acertado y demuestra, según la expresión del señor de San Carlos, que es el mismo Emperador quien se digna defender los intereses de España. Pero si las intrigas de Inglaterra hubieran arrancado de la Regencia la cesión formal de algunas posesiones ¿no sería un motivo para que esta autoridad se negara a la ratificación del tratado? ¿No es mejor añadir la palabra propuesta que evita este inconveniente y deja al príncipe Fernando la posibilidad de decidir más tarde si las cesiones hechas en su nombre —pero no acordadas por Él personalmente—, son válidas?
El nuevo artículo, cuya inserción se propone entre los artículos 6 y 7 merece una  reflexión madura. Alivia la conciencia de los Príncipes y previene en España el mayor de los batallas que el partido inglés podría presentar. Aquí me he librado de todo escrúpulo porque las intenciones son puras. Pero qué ocurrirá en Madrid donde hay tantas intenciones precisamente sospechosas? Ruego V.E. tomar muy en cuenta la proposición del señor de San Carlos. Los Príncipes se suman a todo aquello que ven de absoluta justicia y a todo lo que les dije sobre la manera de librarse de Inglaterra, Portugal y Rusia. Ha habido un largo debate sobre las palabras «después del intercambio de ratificaciones», que creí debía introducir como indispensables, si se admitiera el artículo. España, ha dicho —entre otras cosas— que depende de los Ingleses ¿y debe también pedirle autorización para librarse de la destrucción? Que el gabinete británico sea consultado, y querrá seguramente que les salga sangre por todos los poros por cuestiones que, en su propio interés, prejuzga seguramente en favor de Francia.
Por lo demás, la cantidad de debates sobre el propio tratado y sobre el uso que debía hacerse posteriormente ralentizaba tanto el asunto que he hecho poner el segundo punto justo después de la conclusión del primero. Sobre lo que afecta al final, espero poder escribir a V.E. mañana sobre el segundo, sin olvidar que se requiere gran celeridad.
¹ El señor de San Carlos exigía que se mencionaran entre sus títulos y grandezas la orden de Carlos III y la de Alcántara, pero aceptó que se mencionaran vagamente por deferencia a los decretos del rey José I, que las habían suprimido.
² El apartado llevaba: «La evacuación y la entrega de los lugares ocupados por las tropas francesas, tan pronto como las tropas inglesas y portuguesas habrán evacuado el territorio español».  La adición propuesta era: «…. o tan pronto como S.M.C. reanudando personalmente las riendas del gobierno, reciba garantías de su ejecución».
³ «El presente tratado será, después del intercambio de ratificaciones, notificado a S. M. Británica y a otras potencias a las que S.M. juzgue conveniente invitar a acceder.»

 

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